A- de 2017
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Felix Matapi Yucuna Y Otros·Demandado Gobernacion Del Amazonas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B y el Juzgado Único Administrativo Oral del Circuito de Leticia (Amazonas).
Advierte la Corte que el Tribunal mencionado, al invocar normas de reparto para desprenderse del conocimiento del asunto, pretermitió la competencia a prevención que la Constitución le ha deferido a todos los jueces constitucionales para conocer y tramitar acciones de tutela.
Con base en lo anterior le advirtió a dicha autoridad que una vez asumió el conocimiento de la solicitud de ampro, no debió utilizar las reglas de reparto como fundamento para sustraerse del trámite y remitirlo al inferior funcional, habida cuenta de que su competencia para instruir y resolver la materia se mantenía incólume como juez constitucional.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, para que continúe impartiéndole el trámite de primera instancia y profiera la decisión de fondo que corresponda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto de 20 de septiembre de 2016, por medio del cual la Sección Cuarta, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Magistrada Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda) se abstuvo de conocer la acción de tutela promovida por la Asociación de Capitanes Indígenas del Mitirí -Amazonas- en contra de la Gobernación del Departamento de Amazonas, las Direcciones de Consulta Previa y Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía -CORPOAMAZONÍA-, la Aeronáutica Civil -AEROCIVIL-, la Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación y la Agencia Nacional de Minería del Ministerio de Minas y Energía.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, REMÍTASE a la Sección Cuarta, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Magistrada Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda), el expediente contentivo de la acción de tutela señalada en el ordinal anterior, a fin de que continúe impartiéndole el trámite de la primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
- TERCERO. Por Secretaría General, COMUNÍQUESE la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado Único Administrativo Oral del Circuito de Leticia -Amazonas-.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.